sábado, 29 de junio de 2013




Con la finalidad de contribuir con la educación en Venezuela y aun mas allá, me es grato publicar las informaciones que he obtenido en las investigaciones realizadas, relacionadas al bien jurídico de las personas. En infinidades de ocasiones he recurrido a estos medios informáticos buscando orientación y contenidos jurídicos apropiados a la situación en cuestión y gracias a estos he avanzado en el medio que me desempeño.

Gracias a Dios y a tantos usuarios que publican en estos medios , mil gracias, ellos saben cuanto bien hacen al país y al mundo educativo con esta acción. Muchas gracias.


Las Capitulaciones Matrimoniales


¿Que son las Capitulaciones matrimoniales?

Las Capitulaciones Matrimoniales son realmente un Contrato entre 2 o más personas, al igual que cualquier otro contrato civil, por lo cual deben recibir el mismo trato. Siendo un Contrato, que ambas partes, desean dejar sin efecto, solo resta al Tribunal, luego de darle la admisión respectiva a la solicitud y notificar al Ministerio Público para que preste su opinión (por estar interesado el Estado en la materia de Familia), impartir la Homologación de Ley, que no es otra cosa que dar la buena pro a la intención de las partes de poner un cese al régimen de separación de bienes. 

Por tratarse de una comunidad de acuerdo, entre ambas partes, este proceso, no implica el pasar por todas las etapas que posee un proceso ordinario (contestación, pruebas, informes, incidencias, etc). Por ende es realmente breve, aproximadamente 3 o 4 meses. El fundamento legal sería, entre otros, el siguiente:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

El competente es un Tribunal Civil, no obstante existan hijos menores, claro está que existen criterios encontrados al respecto. Pues el contrato de capitulaciones matrimoniales, es un convenio civil suscrito entre dos (2) personas; y la validez de las mismas, su legalidad y efectos; son exclusivas de los contratantes, y los mismos no pueden extenderse hacia terceros, a pesar de tener efecto erga omnes, en lo que a la publicidad y oponibilidad del contrato se refiere; ni tan siquiera hacia los hijos de los particulares contratantes, quienes contratan con antelación a la celebración de un matrimonio, tal y como dispone el Código Civil. Las capitulaciones matrimoniales, como ya quedó asentado sólo afectan e interesan a los contratantes, en mi criterio personal.


NULIDAD, DISOLUCIÓN  DEJAR SIN EFECTO LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES:

La Ley admite que los cónyuges por voluntad propia se aparten del sistema ordinario de comunidad de bienes conyugales previsto en el Código Civil, y mediante convenio, reglamenten el régimen patrimonial del vínculo conyugal por contraer. 

En consecuencia de ello, son aplicables a las Capitulaciones Matrimoniales, todas las normas referidas a las convenciones entre las partes o contratos previstas en el Código Civil, de acuerdo a lo pautado por el artículo 1.140 de ese cuerpo normativo, las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1.- Consentimiento de las partes;  2.- Objeto que pueda ser materia de contrato; y, 3.- Causa Lícita. El artículo 142 del Código Civil establece lo siguiente: “Serán nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o las buenas costumbres, o en detrimento de los derechos y obligaciones que respectivamente tienen en la familia, y los contrarios a las disposiciones prohibitivas de este Código y a las establecidas sobre divorcio, separación de cuerpos, emancipación, tutela y sucesión hereditaria”.  

La norma antes transcrita, se refiere a que las capitulaciones matrimoniales o convenciones matrimoniales son nulas cuando existe una ilegalidad o un vicio en el acto mismo celebrado que las hace ineficaces respecto de los propios cónyuges y también en relación con los terceros o extraños. Dicha nulidades pueden ser: 1.- Totalmente nula: Cuando la ilegalidad o el vicio que las afecta se refiere a todo el contrato o cuando menos a la esencia del mismo, razón por la cual deben desaparecer de la vida jurídica. 2.- Nulidad parcial: Cuando la ilegalidad o el juicio solo afecta determinadas cláusulas que no son esenciales. 3.- Nulidad absoluta: Es cuando en ella se han violado normas en cuya observación están interesados el orden público o las buenas costumbres.  4.- Nulidad relativa: Resulta de la violación de normas legales imperativas o prohibitivas consagradas únicamente como protección de alguno de los contrayentes.

Basamento legal Las capitulaciones 


Código Civil Venezolano

Sección II

Del Régimen de los Bienes

1º  De las Capitulaciones Matrimoniales

Artículo 141.- El matrimonio, en lo que se relaciona con los bienes, se rige por las convenciones de las partes y por la Ley.

Artículo 142.- Serán nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o las buenas costumbres, o en detrimento de los derechos y obligaciones que respectivamente tienen en la familia, y los contrarios a las disposiciones prohibitivas de este Código y a las establecidas sobre divorcio, separación de cuerpos, emancipación, tutela y sucesión hereditaria.

Artículo 143.- Las capitulaciones matrimoniales deberán constituirse por instrumento otorgado ante un Registrador Subalterno antes de la celebración del matrimonio; pero podrán hacerse constar por documento auténtico que deberá ser inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de la jurisdicción del lugar donde se celebre el matrimonio, antes de la celebración de éste, so pena de nulidad.

Artículo 144.- Para la validez de las modificaciones en las capitulaciones matrimoniales, es necesario que se registren con anterioridad a la celebración del matrimonio, de conformidad con el artículo precedente, y que todas las personas que han sido parte en las capitulaciones presten su consentimiento a la modificación.

Artículo 145.- Toda modificación en las capitulaciones matrimoniales, aunque revestida de las formalidades preceptuadas en el artículo anterior, queda sin efecto respecto a terceros, si al margen de los protocolos del instrumento respectivo no se ha anotado la existencia de la escritura que contenga la modificación. No se dará copia del instrumento de capitulaciones matrimoniales sin la inserción de la predicha nota, so pena para quien lo hiciere de pagar una multa, que le será impuesta por su superior, de cien a mil bolívares, quedando a salvo las acciones civiles o penales a que dicha omisión diere lugar.

Artículo 146.- El menor que con arreglo a la Ley pueda casarse, puede celebrar capitulaciones matrimoniales, así como hacer donaciones al otro contrayente, con la asistencia y aprobación de la persona cuyo consentimiento es necesario para la celebración del matrimonio.

Artículo 147.- Para la validez de las convenciones matrimoniales y de las donaciones hechas con motivo del matrimonio, por quien esté inhabilitado, o se le esté siguiendo juicio de inhabilitación, es necesaria la asistencia y aprobación del curador que tenga, o del que se nombre al efecto si no se le hubiere nombrado; además, deben ser aprobadas por el Juez con conocimiento de causa.

¿Una pareja que contrajo matrimonio bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales, puede luego anularlas de mutuo acuerdo, a pesar que las mismas no pueden modificarse con posterioridad a la celebración de tal matrimonio?

DEL MUTUO CONSENTIMIENTO EN ANULAR LAS FUNDAMENTO LEGAL 

Por otro lado, es de observar que dicho contrato de capitulaciones matrimoniales, pueden anularse por el mutuo consentimiento de las partes que se rigen por el mismo, por lo que al respecto cabe destacar el principio de la Autonomía de la Voluntad en Materia Contractual, partiendo que la voluntad (del latín voluntas-atis) es querer, lo que implica un acto intencional o una capacidad que decide nuestras acciones, es decir, la libertad de hacer algo con pleno conocimiento. Así tenemos que, la Autonomía de la voluntad, es la potestad que tienen las personas para regular sus derechos y obligaciones mediante el ejercicio de su libre arbitrio, a través de convenciones y contratos que los obligan, siempre que lo estipulado en ellos no sea contrario a la Ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres. 

La Teoría de la Autonomía de la Voluntad encuentra su fundamento en el derecho de los individuos para determinar sus propios actos mediante un acuerdo de voluntades, el mismo que tiene fuerza de ley entre las partes. En nuestra legislación acoge en el Código Civil, que en su artículo 1.133 dispone que: “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”. En este sentido, se considera que el contrato es el consentimiento o acuerdo de voluntades entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o incluso extinguir entre ellos un vínculo jurídico, es decir, que la sola voluntad de las partes, es ley, porque ella es suficiente para crear vínculos jurídicos o hacer nacer obligaciones o para transformarlas, modificarlas o extinguirlas. Por su parte el artículo 6 eiusdem, dispone lo siguiente:

<<No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres>>. Así mismo, el artículo 1.141 eiusdem establece lo siguiente: <<las condiciones requeridas para la existencias de un contrato son el consentimiento de las partes, el objeto que pueda ser materia del mismo y la causa lícita>>. Igualmente, el artículo 1.159 del Código Civil dispone lo siguiente: <<Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley>>. 

2º De la Comunidad de Bienes

Artículo 148.- Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.

Artículo 149.- Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación contraria será nula.

Artículo 150.- La comunidad de bienes entre los cónyuges se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo determinado en este Capítulo.

Comillas latinas (<<>>): indicaran la veracidad de una nota extraída de uno o diversidad de textos.
Comillas inglesas (" "): Indicaran cuando existe alguna duda de la veracidad de una nota extraída de un o diversidad de textos.

CONCLUSIÓN: En consecuencia, puede anularse, disolverse, dejar sin efecto, la capitulación matrimonial celebrada entre los cónyuges, si ambas partes manifiestan expresamente que de mutuo y voluntario acuerdo han convenido en su anulación por cuanto no desean someterse a ese régimen patrimonial especial pactado inicialmente por ellos conforme a la ley.
OJO: El objeto de nuestras notas legales es proveer información a nuestros lectores con relación a temas de nuestra vida cotidiana. Estas notas legales reflejan los puntos de vista de su autor y no persiguen suministrar asesoría legal. Nuestros lectores no deberían actuar sólo con base en la información contenida en nuestras notas, sin obtener previamente asesoría jurídica específica.



Modelo de Capitulaciones Matrimoniales

Nosotros, XXXXXXXXXXXXX, venezolana, mayor de edad, soltera civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nos. V-XXXXXXXXXX y ___________, venezolano, mayor de edad, soltero civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad ___________, por el presente instrumento declaramos: Hemos convenido, por libre acuerdo de voluntades, celebrar Matrimonio Civil, una vez cumplidas todas las formalidades exigidas por la legislación venezolana y al efecto, declaramos que el régimen de nuestros Bienes en lo que se relaciona con el matrimonio, se determina por la presente Escritura de CAPITULACIONES MATRIMONIALES en la siguiente forma: PRIMERO: Clara y determinadamente, convenimos en que entre nosotros no habrá comunidad de bienes de ganancias, sobre los bienes adquiridos antes de la unión matrimonial, ni de frutos sobre los mismos, cualquiera sea su origen o la causa de adquisición de la cual se deriven dichos bienes, ganancias, frutos o proventos, sino que tendremos una estricta, tajante y rígida separación de bienes, conservando cada uno de nosotros no solamente la propiedad, sino la administración y goce de las mismas, con la finalidad de proteger bienes futuros derivados producto de los bienes declarados en esta solicitud. SEGUNDO: Como consecuencia cada uno de nosotros tendrá un patrimonio propio y conserva propiedad de sus bienes presentes, así como los que adquiera en el futuro provenientes de los frutos de los bienes adquiridos antes de la unión matrimonial, cualquiera que sea la fuente de donde provengan; y, respecto a los mismos, los bienes adquiridos por uno o cualquiera de nosotros será propio del cónyuge adquiriente, salvo cuando en la documentación correspondiente no se haga señalamiento de la propiedad y procedencia del dinero, ni de que la adquisición la hace para sí. TERCERO: Cualquiera de nosotros podrá disponer de los bienes declarados a título gratuito, renunciar herencias y legados sin el consentimiento del otro; y tiene la libre administración y disposición sobre los mismos. CUARTO: Nunca podrá entenderse que se hubiera generado entre nosotros una comunidad universal sobre los bienes adquiridos antes de efectuarse el matrimonio y por tanto sobre ellos ningún bien se podrá adquirir a costa de un caudal común los proventos habidos por la industria, arte, profesión o sueldo de cada uno, por lo cual pertenece al patrimonio del adquiriente; los frutos rentas o intereses cualquiera que sea su origen pertenece al propietario que lo produjo; el Derecho de Impuesto o Pensión pertenece al propietario que lo generó, pero el usufructo de los bienes de los hijos, si los hubiera será administrado por los padres, pero pertenecen a los hijos. QUINTO: Los bienes donados a uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio son de este, y los donados a ambas pertenecen en plena propiedad a ambos por mitad; los bienes adquiridos posteriormente  al matrimonio desligados a los señalados en la Escritura de CAPITULACIONES MATRIMONIALES formaran parte de la comunidad de los bienes gananciales, salvo disposición en contrario y conforme al artículo 141 y 152 del Código Civil. SEXTO: La responsabilidad civil por hecho ilícito cometido por uno de los cónyuges, no perjudica al otro en los bienes propios señalados. SÉPTIMO: Exponemos y ratificamos que la ciudadana: XXXXXXXXXXXX, es propietaria de un bien inmueble constituido por una casa unifamiliar continua de Dos (2) Niveles, ubicada en la Parcela N° X, distinguida con el N° X, en la Segunda Etapa del Conjunto Residencial Isla Dorada, Unidad de Desarrollo XXX, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar; el cual tiene una superficie de Doscientos Setenta y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Un Decímetros Cuadrados (271, 41 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: Planta Baja: Sala Comedor, Cocina, Un (1) Baño, y escalera; Planta Alta: Tres (3) habitaciones, y Dos (2) Baños; Alinderados de la siguiente manera: NOROESTE: Una línea recta de Diez Metros con Noventa Centímetros (10,90 Mts), NORESTE: En una línea recta de Veinticuatro Metros con Noventa Centímetros (24,90 Mts), con la Parcela N° 3-2, SURESTE: En parte una línea recta de Seis Metros con Diez Centímetros (6,10 Mts)  aproximadamente,  con la Parcela N° 3-26, y una línea recta de Cuatro Metros con Ochenta Centímetros (4,80 Mts), aproximadamente, con la Parcela 3-27, SUROESTE: Una línea recta de Veinticuatro Metros con Noventa Centímetros (24,90 Mts) aproximadamente, con la Parcela XXX;  por haberlo adquirido con dinero proveniente de su propio peculio, conforme se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del  Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar,  en fecha 26 del mes de Septiembre del año 2007, registrado bajo el  X, Folio XX al Folio XX, PROTOCOLO XXX,  Tomo: XXX,  Trimestre: XXX. OCTAVO: Se establece como domicilio especial excluyente a la ciudad de Puerto Ordaz. Se redactan dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Además solicito Dos (2) copias certificada de las resultas que sobre ella recae. Es justicia que esperamos, en la Ciudad de Puerto Ordaz, a la fecha de su presentación.



REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS


Código Civil de Venezuela, Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982