Con la finalidad de contribuir con la educación en Venezuela y aun mas allá, me es grato publicar las informaciones que he obtenido en las investigaciones realizadas, relacionadas al bien jurídico de las personas. En infinidades de ocasiones he recurrido a estos medios informáticos buscando orientación y contenidos jurídicos apropiados a la situación en cuestión y gracias a estos he avanzado en el medio que me desempeño.
Gracias a Dios y a tantos usuarios que publican en estos medios , mil gracias, ellos saben cuanto bien hacen al país y al mundo educativo con esta acción. Muchas gracias.
Las Capitulaciones Matrimoniales
¿Que son las Capitulaciones matrimoniales?
Las Capitulaciones
Matrimoniales son realmente un Contrato entre 2 o más personas, al igual que
cualquier otro contrato civil, por lo cual deben recibir el mismo trato. Siendo
un Contrato, que ambas partes, desean dejar sin efecto, solo resta al Tribunal,
luego de darle la admisión respectiva a la solicitud y notificar al Ministerio
Público para que preste su opinión (por estar interesado el Estado en la
materia de Familia), impartir la Homologación de Ley, que no es otra cosa que
dar la buena pro a la intención de las partes de poner un cese al régimen de
separación de bienes.
Por tratarse de una comunidad de acuerdo, entre ambas
partes, este proceso, no implica el pasar por todas las etapas que posee un
proceso ordinario (contestación, pruebas, informes, incidencias, etc). Por ende
es realmente breve, aproximadamente 3 o 4 meses. El fundamento legal sería,
entre otros, el siguiente:
DE LA COMPETENCIA DEL
TRIBUNAL
El competente es un Tribunal Civil, no obstante existan hijos
menores, claro está que existen criterios encontrados al respecto. Pues el
contrato de capitulaciones matrimoniales, es un convenio civil suscrito entre
dos (2) personas; y la validez de las mismas, su legalidad y efectos; son
exclusivas de los contratantes, y los mismos no pueden extenderse hacia
terceros, a pesar de tener efecto erga omnes, en lo que a la publicidad y
oponibilidad del contrato se refiere; ni tan siquiera hacia los hijos de los
particulares contratantes, quienes contratan con antelación a la celebración de
un matrimonio, tal y como dispone el Código Civil. Las capitulaciones
matrimoniales, como ya quedó asentado sólo afectan e interesan a los
contratantes, en mi criterio personal.
NULIDAD, DISOLUCIÓN DEJAR
SIN EFECTO LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES:
La Ley admite que los cónyuges por
voluntad propia se aparten del sistema ordinario de comunidad de bienes
conyugales previsto en el Código Civil, y mediante convenio, reglamenten el
régimen patrimonial del vínculo conyugal por contraer.
En consecuencia de ello,
son aplicables a las Capitulaciones Matrimoniales, todas las normas referidas a
las convenciones entre las partes o contratos previstas en el Código Civil, de
acuerdo a lo pautado por el artículo 1.140 de ese cuerpo normativo, las
condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1.- Consentimiento
de las partes; 2.- Objeto que pueda ser
materia de contrato; y, 3.- Causa Lícita. El artículo 142 del Código Civil
establece lo siguiente: “Serán nulos los pactos que los esposos hicieren contra
las leyes o las buenas costumbres, o en detrimento de los derechos y
obligaciones que respectivamente tienen en la familia, y los contrarios a las
disposiciones prohibitivas de este Código y a las establecidas sobre divorcio,
separación de cuerpos, emancipación, tutela y sucesión hereditaria”.
La norma antes transcrita, se refiere a que
las capitulaciones matrimoniales o convenciones matrimoniales son nulas cuando
existe una ilegalidad o un vicio en el acto mismo celebrado que las hace
ineficaces respecto de los propios cónyuges y también en relación con los
terceros o extraños. Dicha nulidades pueden ser: 1.- Totalmente nula: Cuando la
ilegalidad o el vicio que las afecta se refiere a todo el contrato o cuando
menos a la esencia del mismo, razón por la cual deben desaparecer de la vida
jurídica. 2.- Nulidad parcial: Cuando la ilegalidad o el juicio solo afecta
determinadas cláusulas que no son esenciales. 3.- Nulidad absoluta: Es cuando
en ella se han violado normas en cuya observación están interesados el orden
público o las buenas costumbres. 4.-
Nulidad relativa: Resulta de la violación de normas legales imperativas o prohibitivas
consagradas únicamente como protección de alguno de los contrayentes.
Basamento legal Las capitulaciones
Código Civil Venezolano
Sección II
Del Régimen de los Bienes
1º De las Capitulaciones
Matrimoniales
Artículo 141.- El
matrimonio, en lo que se relaciona con los bienes, se rige por las convenciones
de las partes y por la Ley.
Artículo 142.- Serán nulos
los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o las buenas costumbres, o
en detrimento de los derechos y obligaciones que respectivamente tienen en la
familia, y los contrarios a las disposiciones prohibitivas de este Código y a
las establecidas sobre divorcio, separación de cuerpos, emancipación, tutela y
sucesión hereditaria.
Artículo 143.- Las capitulaciones
matrimoniales deberán constituirse por instrumento otorgado ante un Registrador
Subalterno antes de la celebración del matrimonio; pero podrán hacerse constar
por documento auténtico que deberá ser inscrito en la Oficina Subalterna de
Registro de la jurisdicción del lugar donde se celebre el matrimonio, antes de
la celebración de éste, so pena de nulidad.
Artículo 144.- Para la
validez de las modificaciones en las capitulaciones matrimoniales, es necesario
que se registren con anterioridad a la celebración del matrimonio, de conformidad
con el artículo precedente, y que todas las personas que han sido parte en las
capitulaciones presten su consentimiento a la modificación.
Artículo 145.- Toda
modificación en las capitulaciones matrimoniales, aunque revestida de las
formalidades preceptuadas en el artículo anterior, queda sin efecto respecto a terceros,
si al margen de los protocolos del instrumento respectivo no se ha anotado la existencia
de la escritura que contenga la modificación. No se dará copia del instrumento
de capitulaciones matrimoniales sin la inserción de la predicha nota, so pena
para quien lo hiciere de pagar una multa, que le será impuesta por su superior,
de cien a mil bolívares, quedando a salvo las acciones civiles o penales a que
dicha omisión diere lugar.
Artículo 146.- El menor que
con arreglo a la Ley pueda casarse, puede celebrar capitulaciones
matrimoniales, así como hacer donaciones al otro contrayente, con la asistencia
y aprobación de la persona cuyo consentimiento es necesario para la celebración
del matrimonio.
Artículo 147.- Para la
validez de las convenciones matrimoniales y de las donaciones hechas con motivo
del matrimonio, por quien esté inhabilitado, o se le esté siguiendo juicio de
inhabilitación, es necesaria la asistencia y aprobación del curador que tenga,
o del que se nombre al efecto si no se le hubiere nombrado; además, deben ser aprobadas
por el Juez con conocimiento de causa.
¿Una pareja que contrajo
matrimonio bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales, puede luego
anularlas de mutuo acuerdo, a pesar que las mismas no pueden modificarse con
posterioridad a la celebración de tal matrimonio?
DEL MUTUO CONSENTIMIENTO EN
ANULAR LAS FUNDAMENTO LEGAL
Por otro lado, es de observar que dicho contrato
de capitulaciones matrimoniales, pueden anularse por el mutuo consentimiento de
las partes que se rigen por el mismo, por lo que al respecto cabe destacar el
principio de la Autonomía de la Voluntad en Materia Contractual, partiendo que
la voluntad (del latín voluntas-atis) es querer, lo que implica un acto
intencional o una capacidad que decide nuestras acciones, es decir, la libertad
de hacer algo con pleno conocimiento. Así tenemos que, la Autonomía de la
voluntad, es la potestad que tienen las personas para regular sus derechos y
obligaciones mediante el ejercicio de su libre arbitrio, a través de convenciones
y contratos que los obligan, siempre que lo estipulado en ellos no sea
contrario a la Ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres.
La
Teoría de la Autonomía de la Voluntad encuentra su fundamento en el derecho de
los individuos para determinar sus propios actos mediante un acuerdo de
voluntades, el mismo que tiene fuerza de ley entre las partes. En nuestra
legislación acoge en el Código Civil, que en su artículo 1.133 dispone que: “El
contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar,
transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”. En este
sentido, se considera que el contrato es el consentimiento o acuerdo de
voluntades entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir,
modificar o incluso extinguir entre ellos un vínculo jurídico, es decir, que la
sola voluntad de las partes, es ley, porque ella es suficiente para crear
vínculos jurídicos o hacer nacer obligaciones o para transformarlas,
modificarlas o extinguirlas. Por su parte el artículo 6 eiusdem, dispone lo
siguiente:
<<No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las
leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas
costumbres>>. Así mismo, el artículo 1.141 eiusdem establece lo siguiente: <<las
condiciones requeridas para la existencias de un contrato son el consentimiento
de las partes, el objeto que pueda ser materia del mismo y la causa lícita>>.
Igualmente, el artículo 1.159 del Código Civil dispone lo siguiente: <<Los
contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por
mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley>>.
2º De la Comunidad de Bienes
Artículo 148.- Entre marido
y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las
ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.
Artículo 149.- Esta
comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la
celebración del matrimonio; cualquiera estipulación contraria será nula.
Artículo 150.- La comunidad
de bienes entre los cónyuges se rige por las reglas del contrato de sociedad,
en cuanto no se opongan a lo determinado en este Capítulo.
Comillas latinas (<<>>): indicaran la veracidad de una nota extraída de uno o diversidad de textos.
Comillas inglesas (" "): Indicaran cuando existe alguna duda de la veracidad de una nota extraída de un o diversidad de textos.
CONCLUSIÓN: En
consecuencia, puede anularse, disolverse, dejar sin efecto, la capitulación
matrimonial celebrada entre los cónyuges, si ambas partes manifiestan
expresamente que de mutuo y voluntario acuerdo han convenido en su anulación
por cuanto no desean someterse a ese régimen patrimonial especial pactado
inicialmente por ellos conforme a la ley.
OJO: El objeto de nuestras
notas legales es proveer información a nuestros lectores con relación a temas
de nuestra vida cotidiana. Estas notas legales reflejan los puntos de vista de
su autor y no persiguen suministrar asesoría legal. Nuestros lectores no
deberían actuar sólo con base en la información contenida en nuestras notas,
sin obtener previamente asesoría jurídica específica.
Modelo
de Capitulaciones Matrimoniales
Nosotros, XXXXXXXXXXXXX,
venezolana, mayor de edad, soltera civilmente hábil, de este domicilio, titular
de la cédula de identidad Nos. V-XXXXXXXXXX y ___________, venezolano, mayor de
edad, soltero civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de
identidad ___________, por el presente instrumento declaramos: Hemos convenido,
por libre acuerdo de voluntades, celebrar Matrimonio Civil, una vez cumplidas
todas las formalidades exigidas por la legislación venezolana y al efecto,
declaramos que el régimen de nuestros Bienes en lo que se relaciona con el
matrimonio, se determina por la presente Escritura de CAPITULACIONES
MATRIMONIALES en la siguiente forma: PRIMERO: Clara
y determinadamente, convenimos en que entre nosotros no habrá comunidad de
bienes de ganancias, sobre los bienes adquiridos antes de la unión matrimonial,
ni de frutos sobre los mismos, cualquiera sea su origen o la causa de
adquisición de la cual se deriven dichos bienes, ganancias, frutos o proventos,
sino que tendremos una estricta, tajante y rígida separación de bienes,
conservando cada uno de nosotros no solamente la propiedad, sino la
administración y goce de las mismas, con la finalidad de proteger bienes
futuros derivados producto de los bienes declarados en esta solicitud. SEGUNDO: Como
consecuencia cada uno de nosotros tendrá un patrimonio propio y conserva
propiedad de sus bienes presentes, así como los que adquiera en el futuro
provenientes de los frutos de los bienes adquiridos antes de la unión
matrimonial, cualquiera que sea la fuente de donde provengan; y, respecto a los
mismos, los bienes adquiridos por uno o cualquiera de nosotros será propio del
cónyuge adquiriente, salvo cuando en la documentación correspondiente no se
haga señalamiento de la propiedad y procedencia del dinero, ni de que la
adquisición la hace para sí. TERCERO:
Cualquiera de nosotros podrá disponer de los bienes declarados a título
gratuito, renunciar herencias y legados sin el consentimiento del otro; y tiene
la libre administración y disposición sobre los mismos. CUARTO: Nunca
podrá entenderse que se hubiera generado entre nosotros una comunidad universal
sobre los bienes adquiridos antes de efectuarse el matrimonio y por tanto sobre
ellos ningún bien se podrá adquirir a costa de un caudal común los proventos
habidos por la industria, arte, profesión o sueldo de cada uno, por lo cual
pertenece al patrimonio del adquiriente; los frutos rentas o intereses
cualquiera que sea su origen pertenece al propietario que lo produjo; el
Derecho de Impuesto o Pensión pertenece al propietario que lo generó, pero el
usufructo de los bienes de los hijos, si los hubiera será administrado por los
padres, pero pertenecen a los hijos. QUINTO:
Los bienes donados a uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio son de
este, y los donados a ambas pertenecen en plena propiedad a ambos por mitad;
los bienes adquiridos posteriormente al
matrimonio desligados a los señalados en la Escritura de CAPITULACIONES
MATRIMONIALES formaran parte de la comunidad de los bienes gananciales, salvo
disposición en contrario y conforme al artículo 141 y 152 del Código Civil. SEXTO: La
responsabilidad civil por hecho ilícito cometido por uno de los cónyuges, no perjudica
al otro en los bienes propios señalados. SÉPTIMO:
Exponemos y ratificamos que la ciudadana: XXXXXXXXXXXX, es
propietaria de un bien inmueble constituido por una casa unifamiliar continua
de Dos (2) Niveles, ubicada en la Parcela N° X, distinguida con el N° X, en la
Segunda Etapa del Conjunto Residencial Isla Dorada, Unidad de Desarrollo XXX,
Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar; el cual tiene una
superficie de Doscientos Setenta y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Un
Decímetros Cuadrados (271, 41 Mts2), y consta de las siguientes dependencias:
Planta Baja: Sala Comedor, Cocina, Un (1) Baño, y escalera; Planta Alta: Tres
(3) habitaciones, y Dos (2) Baños; Alinderados de la siguiente manera: NOROESTE: Una línea recta de Diez
Metros con Noventa Centímetros (10,90 Mts), NORESTE: En una línea recta de Veinticuatro Metros con Noventa
Centímetros (24,90 Mts), con la Parcela N° 3-2, SURESTE: En parte una línea recta de Seis Metros con Diez
Centímetros (6,10 Mts) aproximadamente, con la Parcela N° 3-26, y una línea recta de
Cuatro Metros con Ochenta Centímetros (4,80 Mts), aproximadamente, con la
Parcela 3-27, SUROESTE: Una línea
recta de Veinticuatro Metros con Noventa Centímetros (24,90 Mts)
aproximadamente, con la Parcela XXX; por
haberlo adquirido con dinero proveniente de su propio peculio, conforme se
evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Registro
Público del Municipio Autónomo Caroní del
Estado Bolívar, en fecha 26 del mes de Septiembre
del año 2007, registrado bajo el N° X, Folio XX al Folio XX, PROTOCOLO XXX, Tomo: XXX, Trimestre: XXX. OCTAVO: Se
establece como domicilio especial excluyente a la ciudad de Puerto Ordaz. Se
redactan dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Además
solicito Dos (2) copias certificada de las resultas que sobre ella recae. Es
justicia que esperamos, en la Ciudad de Puerto Ordaz, a la fecha de su
presentación.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Código Civil de Venezuela, Gaceta Nº 2.990
Extraordinaria del 26 de Julio de 1982
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